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| PLAN DE UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE GRANADILLA | |||||
| La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está actualmente tramitando del Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Granadilla, de acuerdo con el redimensionamiento acordado del proyecto, aprobadas pr el Ministerio de Fomento y que cuenta con el dictamen favorable de la Unión Europea. El Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Granadilla (PUEP), vigente actualmente, fue aprobado por ORDEN FOM/469/2004, de 13 de febrero (BOE núm. 49, de 26 de febrero). El proyecto del puerto de Granadilla dispone de Declaración de Impacto Ambiental (Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente; BOE núm. 49, de 26 de febrero). Con fecha 6 de noviembre de 2006 se ha producido el Dictamen de la Comisión Europea, mediante el que ésta se muestra favorable a la ejecución del proyecto con las medidas compensatorias propuestas. Procede, por consiguiente, adaptar el PUEP vigente a las dimensiones del puerto acordadas con el Ministerio de Medio Ambiente. La adaptación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Granadilla que se propone, considera las siguientes modificaciones básicas: 1. Reducción de las dimensiones de las infraestructuras portuarias contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental antes citada, de acuerdo al redimensionamiento del puerto acordado durante la tramitación de los expedientes de Queja abiertos en la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea y que, tal como se ha dicho, han sido resueltos con Dictamen favorable. Por ello se propone desafectar, aproximadamente, un total de 43,7 Ha de terrenos de la zona de servicio terrestre vigente. Por otro lado, la superficie estimada de terrenos que se incorporarán a la zona de servicio por obras previstas es de 54 Ha aproximadamente, frente a las casi 137 Ha que se consideran en el PUEP vigente. 2. Desafectación de las aguas comprendidas en la Zona II-Sector Sur del puerto de Granadilla atendiendo a consideraciones medioambientales relativas a la prohibición de fondeo en el LIC ES7020116 “Sebadales del Sur”. Las aguas de la Zona II-Sector Sur del puerto son las comprendidas entre la línea que definen las puntas de Montaña Roja y de Montaña Amarilla, y la batimétrica -10. Con objeto de garantizar la no afección al LIC ES7020116 “Sebadales del Sur”, se propone también preservar una superficie de aproximadamente 1.095,5 Ha en el Sector Norte de la Zona II de las aguas del puerto, en la que se prohíbe fondear. 3. El Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente incluye una superficie de unas 185,5 Ha como zona de reserva portuaria, al objeto de permitir la reserva de suelo que permita disponer de mayor superficie de área logística para poder cubrir las necesidades previstas. En la modificación del PUEP que se propone, la superficie de la zona de reserva vigente pasa a tener un uso portuario complementario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. |
