Plan de seguridad de los puertos
Plan de seguridad de los puertos
Como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001 la Organización Marítima Internacional, OMI, adoptó una serie de medidas orientadas a incrementar la protección contra actos terroristas al transporte marítimo que se concretaron en la Resolución 1 de Enmiendas al Convenio SOLAS y el Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias).
El 31 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento CE nº 725/2004 de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques e instalaciones portuarias. Las medidas de protección marítima que imponía dicho reglamento eran sólo una parte de las actuaciones necesarias para alcanzar un grado suficiente de protección a lo largo de las cadenas de transporte que contienen algún componente marítimo.
Es precisamente dentro de este marco normativo en el que ha venido trabajando desde el principio la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para dotar a todos sus puertos de los correspondientes Planes de Protección que tienen como finalidad dar cumplimiento a lo anteriormente expresado, concretando la organización, los métodos y los procedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra, buques e instalaciones portuarias, frente a actos ilícitos, preservando la eficiencia del tráfico marítimo interinsular, nacional e internacional que se desarrolla en los puertos.
El esfuerzo realizado por la Autoridad Portuaria coloca a Puertos de Tenerife en primera línea a nivel nacional en materia de protección, situación reconocida y avalada tanto por los Organismos Públicos competentes como por las navieras más prestigiosas.
