Solicitud de ocupación de dominio público

Documentación necesaria para iniciar la tramitación de solicitudes de autorizaciones administrativas de ocupación del dominio público portuario.

En virtud de lo estipulado en el artículo 77.1 del TRLPEMM para la tramitación de la una Autorización de ocupación de Dominio Público Portuario el interesado deberá formular una solicitud dirigida al Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, conteniendo los siguientes datos y documentos:

a. Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica (Copia auténtica notarial o debidamente compulsada), así como datos de contacto (dirección de la empresa, Código Postal, teléfono, correo electrónico).

• Escritura de Constitución de la empresa (inscrita en el Registro Mercantil) y Estatutos vigentes.
• Escritura de poder del representante de la empresa. (Inscrita en el Registro Mercantil).
• C.I.F.
• D.N.I. (Del apoderado o del solicitante en caso de persona física).

De todos estos documentos se presentará Original y Fotocopia para su cotejo y posterior devolución o fotocopia debidamente compulsada.

b. Memoria y planos de conjunto o de detalle necesarios de los bienes e instalaciones a implantar o utilizar, en los que se especifique la extensión de la zona de dominio público a ocupar.

c. Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar que definan claramente el objeto al que será destinada la autorización administrativa.

d. Información económico-financiera de la actividad a desarrollar, que deberá contener al menos la siguiente información:
• Importe Neto de la Cifra de Negocio relativo a la actividad a desarrollar en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife por esa entidad
• Inventario general actualizado y medios materiales de que dispone para desarrollar la actividad en el Puerto.

Documentación necesaria para iniciar la tramitación de solicitudes de concesiones administrativas de ocupación del dominio público portuario.

En virtud de lo estipulado en el artículo 84.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) para poder iniciar el procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial el interesado deberá formular una solicitud dirigida al Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, conteniendo los siguientes datos y documentos:
a. Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

En el caso de que el solicitante fuese una entidad mercantil deberá adjuntarse la escritura pública o testimonio notarial de constitución de la sociedad donde conste la diligencia de su inscripción en el libro de Sociedades del registro Mercantil, la escritura pública de apoderamiento o testimonio notarial otorgando facultades de representación al compareciente y los Estatutos societarios vigentes.

De los anteriores documentos habrán de presentarse sus originales o copias debidamente compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
En el supuesto de que la citada documentación se encuentre en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de traducción jurada al efecto.

De todos estos documentos se presentará Original y Fotocopia para su cotejo y posterior devolución o fotocopia debidamente compulsada.

b. Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión. A efectos de la solvencia económica podría validarse a priori la presentación de informes y certificados económico-financieros justificativos de entidades bancarias y firmas de auditoría y consultoría de acreditado prestigio.

c. Proyecto Básico que deberá adaptarse al Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto o, en su defecto, a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar y presupuesto estimado de las obras e instalaciones.

Se deberá incluir un punto específico en la memoria del proyecto o bien un anexo justificando la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística vigente, o en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

d. Estudio Ambiental.
Los proyectos presentados deberán incluir un punto específico en la memoria del proyecto o bien un anexo considerando los posibles efectos medioambientales por la ejecución de las obras del proyecto o por el desarrollo de la actividad propuesta. Además, el autor del proyecto debe incorporar una justificación acerca del sometimiento de las obras, instalaciones o actividades objeto de la concesión demanial a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o de consultas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia, tanto a nivel estatal mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como a nivel autonómico mediante la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos naturales.

En su caso, si fuera necesario, se deberá presentar el documento de inicio o documento ambiental con el contenido que determina la normativa aplicable de evaluación ambiental de proyectos para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental o de consultas.

e. Memoria económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión, en la que se detallen, como mínimo, los siguientes extremos:
• Memoria explicativa de los diferentes apartados contenidos en la memoria.
• Cuenta de resultados previsional que detalle los ingresos y los gastos obtenidos. Los gastos deberán presentar como mínimo, el siguiente desglose:
• Tasas portuarias.
• Costes variables de explotación, incluyendo los de proyectos y obra, personal, consumos, mantenimiento, tarifas y tributos a satisfacer, y otros indicando el concepto.
• Gastos financieros.
• Resultados de explotación provisionales antes de impuestos.

f. Acreditación del cumplimiento, en su caso, de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. Se aportará declaración responsable por parte del solicitante, por la que se comprometa a cumplir con todos los que requisitos legales que exija el correcto desarrollo de la actividad objeto de la concesión).

g. Garantía provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del TRLPEMM, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por un importe del dos por ciento (2%) del presupuesto del proyecto presentado cuya realización se proponga, que no podrá ser inferior a 3.000 euros. Esta garantía deberá presentarse mediante aval bancario debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o bien mediante ingreso en efectivo efectuado en la Caja General de Depósitos de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, aportando, en este caso, el documento original acreditativo del ingreso efectuado, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.