Tasas
TASA DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO (Art. 173-182 TRLPEMM)
Hecho imponible: Ocupación de dominio público incluso vuelo y subsuelo en virtud de concesión o autorización.
Sujetos pasivos: El titular de la concesión o autorización.
Base Imponible:
- Ocupación de terreno: valor de los terrenos aprobado.
- Aguas Portuarias: valor del agua aprobado
- Obras e instalaciones: Valor del terreno, agua, infraestructuras, superestructuras e instalaciones ocupadas.
Tipo de gravamen aplicable:
Según actividad |
Tasa |
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Solo ocupación de Terrenos (Sin ocupación de obras e instalaciones): |
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Actividad Portuaria | 5,50% del valor del suelo / lámina de agua |
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Actividad Auxiliar | 6,50% del valor del suelo / lámina de agua |
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Actividad Puerto-Ciudad | 7,50% del valor del suelo / lámina de agua |
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Ocupación vuelo o subsuelo | 2,75% del valor del suelo / lámina de agua |
Con ocupación de obras e instalaciones: | ||
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Actividad portuaria con ocupación de bienes relacionada con intercambio modo transporte | 5,5% valor del suelo + 3,5% valor obras e instalaciones + 100% depreciación (para Lonjas el 0,5 % valor obras) |
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Actividad portuaria con ocupación de bienes cuyo objeto sea la construcción, reparación o desguace de buques. | 4,0% valor del suelo + 2,0% valor obras e instalaciones + 100% depreciación. |
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Actividades auxiliares con ocupación de bienes | 6,5% del valor del terreno más el valor de las obras y el 100% de la depreciación. |
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Actividades de Puerto-Ciudad con ocupación de bienes | 7,5% del valor del terreno más el valor de las obras y el 100% de la depreciación |
Devengo: Desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización
Cuantía: Será la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen.
TASA DE ACTIVIDAD (TA) (Art. 183-192)
Hecho imponible: Ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario.
Sujetos pasivos: El titular de la actividad o concesión.
Base imponible según actividad:
- En manipulación de carga: número de toneladas, contenedores, vehículos, etc.
- En pasaje: por número de pasajeros o vehículos.
- En servicios Técnico-náuticos: por número de G.T. o número de servicios prestados.
- En servicio de Recogida de residuos: por cantidad o servicio prestado.
- En el resto de servicios: unidad de servicio prestado; cuando no sea posible se tomará el volumen de negocio desarrollado en el Puerto.
- Actividades de interacción puerto-ciudad: unidades representativas o cifra de negocio.
Tipo de gravamen:
Concepto |
Tasa |
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Límites superiores en los casos 1, 2, 3, 4 y 5, la cuantía anual de la tasa no excederá de: |
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100% tasa de ocupación del dominio público |
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0,60 € ton. granel líquido |
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0,90 € ton. granel sólido |
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1,20 € ton. mercancía general |
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10,00 € Ud. contenedor < 20´ y 20 € Ud. contenedor > 20´ |
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25,00 € Ud. de vehículo rígido con remolque (tren de carretera) |
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1,50 € elementos de transporte vacíos |
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4,00 € vehículos>2500 Kg. y 2 € vehículos <2.500 Kg |
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1,80 € pasajero |
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2,00 € vehículos de dos ruedas o automóviles |
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10,00 € autocares y vehículos de transporte colectivo |
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6% del importe neto anual de la cifra de negocio |
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Límite superior en el caso 6: |
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8% del importe neto anual de la cifra de negocio puerto-ciudad |
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Límites inferiores en los casos 1, 2, 3, 4 y 5 la cuantía anual de la tasa no excederá de: |
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20% tasa ocupación dominio público |
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menor cuantía de la tasa aplicable al tráfico o act. mínima anual |
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sin ocupación de dominio público el 1% del importe neto anual de la cifra de negocio |
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Límite inferior en el caso 6: |
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2% del importe neto anual de la cifra de negocio |
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Bonificaciones: (Ver Art. 245) |
Devengo: Fecha de inicio de la actividad, o plazo máximo establecido en el título concesional o autorización para el inicio de la actividad.
Cuantía: Será la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen: