Tasas

TASA DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO (Art. 173-182 TRLPEMM)

Hecho imponible: Ocupación de dominio público incluso vuelo y subsuelo en virtud de concesión o autorización.

Sujetos pasivos: El titular de la concesión o autorización.

Base Imponible:

  • Ocupación de terreno: valor de los terrenos aprobado.
  • Aguas Portuarias: valor del agua aprobado
  • Obras e instalaciones: Valor del terreno, agua, infraestructuras, superestructuras e instalaciones ocupadas.

Tipo de gravamen aplicable:

Según actividad

Tasa

Solo ocupación de Terrenos (Sin ocupación de obras e instalaciones):

 

Actividad Portuaria 5,50% del valor del suelo / lámina de agua

 

Actividad Auxiliar 6,50% del valor del suelo / lámina de agua

 

Actividad Puerto-Ciudad 7,50% del valor del suelo / lámina de agua

 

Ocupación vuelo o subsuelo 2,75% del valor del suelo / lámina de agua
Con ocupación de obras e instalaciones:

 

Actividad portuaria con ocupación de bienes relacionada con intercambio modo transporte 5,5% valor del suelo + 3,5% valor obras e instalaciones + 100% depreciación (para Lonjas el 0,5 % valor obras)

Actividad portuaria con ocupación de bienes cuyo objeto sea la construcción, reparación o desguace de buques. 4,0% valor del suelo + 2,0% valor obras e instalaciones + 100% depreciación.

 

Actividades auxiliares con ocupación de bienes 6,5% del valor del terreno más el valor de las obras y el 100% de la depreciación.

 

Actividades de Puerto-Ciudad con ocupación de bienes 7,5% del valor del terreno más el valor de las obras y el 100% de la depreciación

 

Devengo: Desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización

Cuantía: Será la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen.

TASA DE ACTIVIDAD (TA) (Art. 183-192)

Hecho imponible: Ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario.

Sujetos pasivos: El titular de la actividad o concesión.

 Base imponible según actividad:

  1. En manipulación de carga: número de toneladas, contenedores, vehículos, etc.
  2. En pasaje: por número de pasajeros o vehículos.
  3. En servicios Técnico-náuticos: por número de G.T. o número de servicios prestados.
  4. En servicio de Recogida de residuos: por cantidad o servicio prestado.
  5. En el resto de servicios: unidad de servicio prestado; cuando no sea posible se tomará el volumen de negocio desarrollado en el Puerto.
  6. Actividades de interacción puerto-ciudad: unidades representativas o cifra de negocio.

Tipo de gravamen:

Concepto

Tasa

 

Límites superiores en los casos 1, 2, 3, 4 y 5, la cuantía anual de la tasa no excederá de:

  100% tasa de ocupación del dominio público

  0,60 € ton. granel líquido

  0,90 € ton. granel sólido

  1,20 € ton. mercancía general

  10,00 € Ud. contenedor < 20´ y 20 € Ud. contenedor > 20´ 

  25,00 € Ud. de vehículo rígido con remolque (tren de carretera)

  1,50 € elementos de transporte vacíos 

  4,00 € vehículos>2500 Kg. y 2 € vehículos <2.500 Kg

  1,80 € pasajero 

  2,00 € vehículos de dos ruedas o automóviles

  10,00 € autocares y vehículos de transporte colectivo

  6% del importe neto anual de la cifra de negocio

Límite superior en el caso 6:

 

8% del importe neto anual de la cifra de negocio puerto-ciudad

Límites inferiores en los casos 1, 2, 3, 4 y 5 la cuantía anual de la tasa no excederá de:

  20% tasa ocupación dominio público

  menor cuantía de la tasa aplicable al tráfico o act. mínima anual

  sin ocupación de dominio público el 1% del importe neto anual de la cifra de negocio

Límite inferior en el caso 6:

 

2% del importe neto anual de la cifra de negocio

Bonificaciones: (Ver Art. 245)

 

Devengo: Fecha de inicio de la actividad, o plazo máximo establecido en el título concesional o autorización para el inicio de la actividad.

Cuantía: Será la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen: