Aprobadas hoy por su presidente, Carlos González, son de aplicación inmediata y deben ser ratificadas por el Consejo de Administración

Santa Cruz de Tenerife, 17 de marzo de 2020. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, consciente de la importante afección que padece el sector portuario a raíz de la ralentización del comercio global y la paralización de la actividad económica como consecuencia de crisis del COVID-19, ha elaborado un paquete de medidas a adoptar para paliar dichos efectos y que serán de aplicación inmediata y ratificadas en su momento por el Consejo de Administración de la entidad.

En este sentido, ha sido el presidente del organismo portuario tinerfeño, Carlos González, quien ha aprobado hoy, en el ejercicio de las funciones y facultades que ostenta legalmente, unas iniciativas de envergadura con las que regular y apoyar económicamente la actividad de las empresas de la comunidad portuaria tinerfeña.

Concretamente, el borrador elaborado recoge el retraso hasta en tres meses en la facturación de las liquidaciones semestrales de las tasas de ocupación y de actividad, dejando en dos meses las liquidaciones mensuales de las mismas tasas, extremando los plazos máximos dentro del límite legal permitido.

Asimismo, para el ejercicio 2020, en los casos en que se acrediten posibles incumplimientos de la actividad mínima comprometida en virtud de lo dispuesto en los respectivos títulos concesionales, y siendo aquellos atribuibles a la crisis del Covid-19, no se considerará la aplicación de las penalizaciones y consecuencias previstas en los mismos.

Tampoco se aplicarán las penalizaciones previstas por ley ante incumplimientos de actividad mínima comprometida en los Pliegos de Servicios Portuarios, atribuibles a la citada crisis.

Puertos de Tenerife prevé asimismo ordenar la reducción del plazo de pago a proveedores, pasando de los treinta días actuales al día siguiente de la fecha de aprobación de las respectivas facturas.

Asimismo, solicitará a Puertos del Estado el establecimiento de la regulación de un marco general de ayudas en las cuestiones comunes a todas las autoridades portuarias e instará a los Ayuntamientos en los que radiquen sus puertos a que se adopten las medidas de apoyo necesarias, en lo que se refiere a la aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por las concesiones y autorizaciones administrativas ubicadas en las zonas de servicio portuarias.

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