Legislación y normativa

El ejercicio de la autorización parlamentaria de refundición de la pluralidad de normas legales que hasta este momento rigen en las materias portuaria y de la Marina Mercante, otorgada por la disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, ha requerido la utilización de todas las facultades conferidas en la autorización parlamentaria, que se otorgó con la mayor amplitud permitida por la Constitución. Esta autorización se refiere desde luego, y fundamentalmente, a las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos del interés general; y 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, pero las tres primeras han sido objeto de diversas modificaciones concretas que igualmente comprende. El resultado actual es un conjunto normativo que, por estar formado, en acumulación, por normas de época, perspectiva y alcance diversos, carece de la trabazón, coherencia y consistencia internas deseables.

El momento fundacional y básico del ordenamiento vigente, por haber definido el modelo portuario estatal y de la Marina Mercante a que éste responde, colocándolo a la altura de las necesidades actuales, es sin duda 1992. Al plasmar dicho modelo, el legislador optó por la regulación conjunta de dos objetos –los puertos y la Marina Mercante- que, no obstante su estrecha imbricación, tienen identidad y, por tanto, señas y requerimientos normativos propios. Si, de un lado, su finalidad confesada, era dar respuesta a una exigencia creciente de desburocratización y eficacia de la gestión precisamente de los puertos, dotando al conjunto del sistema portuario de responsabilidad de la Administración General del Estado, de un marco institucional adecuado al efecto, el tratamiento simultáneo de la Marina Mercante se justifica –aparte la apelación a la salvaguardia del ambiente marino y la potenciación de la navegación de cabotaje– en la comprobación paralela e independiente de su carácter vital, por razón del transporte marítimo, para el desarrollo económico y, por tanto, en la existencia de un interés público en la adecuada dimensión y calidad de su estructura; interés público, cuya satisfacción exige una normativa reguladora adaptada a los constantes cambios de todo orden experimentados por el transporte marítimo.

Otras normas y documentos

Realizado conjuntamente por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Capitanía Marítima, Sociedad de Estibadores, Empresas Estibadoras y Boluda Tankers, con el propósito de eliminar y/o minimizar los riesgos de los accidentes por caída de contenedores en la cubierta de los buques de suministro de combustible durante las operaciones en puerto.
Resolución de 3 de junio de 2015, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos.

Resolución de 29 de Junio, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se publica la ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial del Estado, núm. 194, miércoles 11 de agosto de 2010)

Aprobación de las normas para la aproximación, ordenación y control del tráfico marítimo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y del procedimiento de actuación y comunicaciones para el desarrollo de la ordenación y control del tráfico marítimo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 176, viernes 28 de octubre de 2005)

Aprobación de las normas para la aproximación, ordenación y control del tráfico marítimo en los puertos de San Sebstián de La Gomera y Los Cristianos y de los procedimientos de actuación y comunicaciones para el desarrrollo de la ordenación y control del tráfico marítimo en los puertos de San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos ( Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 1 de julio de 2007 y modificado por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 15 de junio de 2012)

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en colaboración con la Corporación de Prácticos de Santa Cruz de Tenerife, Sasemar y bajo la supervisión de la Capitanía Marítima, establece las siguientes normas, así como cualquier otra instrucción emanada de C.C.S., en el ejercicio de sus funciones, que serán de obligado cumplimiento para todos los buques que recalen y/o operen en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, estén o no exentos de la utilización del servicio de practicaje.

Normas para la ordenación y control del tráfico marítimo portuario, de obligado cumplimiento para capitanes y patrones de los buques y embarcaciones que recalen en nuestros puertos. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife establece las siguientes normas, así como cualquier otra instrucción emanada del C.C.S., en ejercicio de sus funciones, serán de obligado cumplimiento para todos los buques que operen en el puerto de Santa Cruz de La Palma, estén o no exentos de la utilización del servicio de practicaje.